Modificaciones de la base imponible

La norma establece, entre otras, las siguientes causas de modificación:

  • Cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente.
  • Cuando se devuelvan los envases y embalajes susceptibles de reutilización.
  • Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones después de que la operación se haya realizado.
  • Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio.

Las modificaciones a consecuencia de los motivos anteriores deberán realizarse en el plazo de 4 años desde que se produjeron las circunstancias que dan lugar a la modificación.

  • Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese pagado las cuotas repercutidas en los siguientes casos:

    • Concurso de acreedores: Cuando, después del devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso del destinatario de la operación.
    • Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

 

Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (art. 80. Cuatro y cinco LIVA).

Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artí. 77 LPGE mofifica para 2023 algunos aspectos de este procedimiento para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario:

• Se permite la modificación de la BI cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. De esta forma, la jurisprudencia comunitaria (asunto 756/19, Ramada Storax S.A) y la doctrina administrativa se incorporan a la LIVA.

• El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores

• En el caso de los créditos incobrables (art. 80.Cuatro LIVA):

Ø Se rebaja el importe mínimo de la BI cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido).

Ø Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Ø Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.