La base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación.
Se incluyen en el concepto de contraprestación:
- Todos los gastos que supongan un crédito a favor de quien hace la entrega o preste el servicio (por ejemplo gastos de comisiones, portes y transportes, seguros etc…). No se incluirán los intereses por pago aplazado.
- Subvenciones muy específicas y vinculadas al precio.
- Tributos y gravámenes, excepto el IVA y el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
- Las percepciones retenidas con arreglo a Derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto.
- Importe de embalajes y envases incluso los susceptibles de devolución, cargados a los destinatarios de la operación.
- El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas.
No se incluyen en la base imponible:
- Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
- Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella y que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo.