En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la exigibilidad sea superior a un año natural,
el devengo se producirá a 31-12 de cada año por la parte % correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.