En las prestaciones de servicios en general el devengo se producirá cuando se presten, ejecuten o efectúen.
En las ejecuciones de obra con aportación de materiales el devengo se produce cuando los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra.
En ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, cuyos destinatarios sean las Administraciones Públicas, en el momento de su recepción.