Entregas de bienes. Devengo

Para determinar el devengo, es decir, el momento en que se entiende realizado el hecho imponible la norma diferencia las siguientes operaciones:

Entregas de bienes cuando se pongan a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. Por tanto, es indiferente que el cobro sea posterior.

En las entregas de bienes efectuadas sin que exista transmisión de la propiedad (contratos de venta con pacto de reserva de dominio u otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes),

el devengo se produce cuando los bienes se pongan en posesión del adquirente.

En el caso de otorgamiento de escritura pública,

la puesta a disposición se entenderá en el momento de su otorgamiento,

salvo que se entienda o deduzca del contenido de la escritura que el momento de la puesta a disposición es otro distinto.

En el caso de pagos anticipados, salvo los que se efectúen en adquisiciones intracomunitarias de bienes,

el devengo, se produce en el momento del cobro.


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