Operaciones no sujetas

No estarán sujetas al impuesto, entre otras:

  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional con determinadas condiciones.
  • Muestras de mercancías sin valor estimable.
  • Servicios en régimen de dependencia laboral y los de los socios de las cooperativas de trabajo para las mismas.
  • Autoconsumos de bienes y servicios cuyo IVA soportado no haya sido deducido.
  • Actividades de los Entes Públicos y concesiones administrativas, excepto ciertas actividades.
  • Prestaciones de servicios gratuitas obligatorias.
  • Operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes
  • Entregas de dinero en pago.

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