No estarán sujetas al impuesto, entre otras:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional con determinadas condiciones.
- Muestras de mercancías sin valor estimable.
- Servicios en régimen de dependencia laboral y los de los socios de las cooperativas de trabajo para las mismas.
- Autoconsumos de bienes y servicios cuyo IVA soportado no haya sido deducido.
- Actividades de los Entes Públicos y concesiones administrativas, excepto ciertas actividades.
- Prestaciones de servicios gratuitas obligatorias.
- Operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes
- Entregas de dinero en pago.