Entrega de bienes
En general se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (incluida energía, gas, frío y demás modalidades de energía).
En particular:
- Ejecuciones de obra de inmuebles cuando quien ejecuta la obra aporta materiales cuyo coste supera el 40% de la base imponible.
- Aportaciones no dinerarias a sociedades.
- Transmisiones obligatorias (expropiación forzosa).
- Ventas con pacto de reserva de dominio, arrendamiento-venta y arrendamiento con opción de compra (desde el compromiso a ejercitar la misma).
- Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio.
- El suministro de productos informáticos normalizados.
- Transmisiones de valores que aseguren la propiedad, uso o disfrute de un inmueble.
Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- El autoconsumo de bienes (transferencia del patrimonio empresarial o profesional al particular, trasmisión del poder de disposición sobre bienes corporales etc…).
- Transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro estado de la Unión Europea para afectarlo a las necesidades del mismo empresario en ese estado.