Los sujetos pasivos del IVA (empresarios o profesionales, en general) en el ejercicio de su actividad y en aplicación del principio de neutralidad que caracteriza a este impuesto, repercuten cuotas de IVA a los adquirentes o destinatarios de sus bienes o servicios pero a su vez tienen derecho a deducir, en su caso, las cuotas que soportan en sus adquisiciones de bienes o servicios destinados a tal actividad.
Para que las cuotas soportadas sean deducibles se deben cumplir una serie de requisitos:
Tal y como se ha indicado, la normativa vigente de IVA limita la deducibilidad de las cuotas soportadas en función al destino otorgado a los bienes y servicios adquiridos y en la medida en que estos sean utilizados en la realización de actividades que otorgan el derecho a su deducción. La llamada “regla de prorrata” se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción y por tango las cuotas soportadas no son totalmente deducibles.
Por otra parte, la norma establece que cuando se cumplen determinados requisitos, las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la actividad son deducibles.
Deducibilidad: requisitos, cuantía, correcciones, inicio de actividad