La factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Los empresarios y profesionales están obligados a:
- expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad,
- conservar copia o matriz de las facturas expedidas y
- conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios.
Estas obligaciones están reguladas en el Decreto Foral 4/2013 de la Diputación Foral de Bizkaia que entra en vigor el 1 de enero de 2.013, cuyas principales novedades son:
- La factura simplificada: desaparición del tique.
- Plazo de emisión de las facturas (según destinatario de la operación sea empresario o profesional o no).
- No obligatoriedad de emitir facturas en las prestaciones de servicios de seguros y financieros exentas.
- Se equipara el tratamiento de la factura emitida en papel y la factura electrónica.
- Normativa de facturación española en operaciones transfronterizas.
Normativa
Decreto Foral 4/2013 de 22 de enero(135 KB)