En IVA existe un régimen general y diversos regímenes especiales.
El régimen general cuando:
Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
Los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
Con carácter general los comerciantes minoristas:
Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.