Prestaciones o rescates en forma de capital. Normativa aplicable desde el 01/01/2014

La primera prestación percibida en forma de capital por cada contingencia constituirá un rendimiento de trabajo personal y se podrá integrar al 60% con el límite de 300.000 € para todos los rendimientos del art. 19.2b y c. El exceso sobre dicha cuantía se integrará al 100%.

Notas:
  • Para aplicar este porcentaje tienen que haber transcurrido más de 2 años desde la primera aportación salvo en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo. Este porcentaje es por contingencia no por tipo de sistema de previsión (EPSV, planes de pensiones, mutualidades, etc.).
  • Mientras esté en situación de cobrar la prestación por el acaecimiento de cualquiera de las contingencias cubiertas (por ejemplo, jubilación, desempleo de larga duración con el fin de fomento del empleo, o invalidez), no se puede considerar que los importes percibidos se obtienen por baja voluntaria (antigüedad de 10 años).
  • Si las aportaciones coinciden en el mismo ejercicio con rescates en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria sólo podrá reducirse hasta el importe de las prestaciones que se integren efectivamente. Excepción: aportaciones a mutualidades, planes de pensiones de empleo, planes de previsión empresarial y EPSV de empleo.
  • Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (Disposición Adicional única Decreto Foral 175/2013.
Normativa aplicable