Prestaciones o rescates en forma de capital. Normativa aplicable desde el 01/01/2014

La primera prestación percibida en forma de capital por cada contingencia constituirá un rendimiento de trabajo personal y se podrá integrar al 60% con el límite de 300.000 € para todos los rendimientos del art. 19.2b y c. El exceso sobre dicha cuantía se integrará al 100%.

Notas:
  • Para aplicar este porcentaje tienen que haber transcurrido más de 2 años desde la primera aportación salvo en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo. Este porcentaje es por contingencia no por tipo de sistema de previsión (EPSV, planes de pensiones, mutualidades, etc.).
  • Mientras esté en situación de cobrar la prestación por el acaecimiento de cualquiera de las contingencias cubiertas (por ejemplo, jubilación, desempleo de larga duración o invalidez), no se puede considerar que los importes percibidos se obtienen por baja voluntaria (antigüedad de 10 años).
  • Si las aportaciones coinciden en el mismo ejercicio con rescates en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria sólo podrá reducirse hasta el importe de las prestaciones que se integren efectivamente. Excepción: aportaciones a mutualidades, planes de pensiones de empleo, planes de previsión empresarial y EPSV de empleo.
  • Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (Disposición Adicional única Decreto Foral 175/2013.
Normativa aplicable