Bienes y derechos sobre los que existe obligación de informar

El modelo 720 reúne en una misma declaración cuatro obligaciones de información distintas que comprenden los siguientes grupos de bienes o derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en las que dichos obligados figuren como titulares tributarias formales o reales, representantes, autorizados, beneficiarios, usufructuarios o con poder de disposición, cuando el mayor de los saldos medio del último trimestre o a 31de diciembre supere en su conjunto 50.000 euros (o 20.000 euros, respecto del que determino la presentación en un ejercicio anterior de su última declaración).
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero cuando la titularidad formal o real de los mismos corresponda a dichos obligados (titular valores y derechos /tomador de seguros / beneficiario rentas) y su valor conjunto sea superior a 50.000 euros (o 20.000 euros, respecto del que determino la presentación en un ejercicio anterior de su última declaración).
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero, cuando la titularidad formal o real de los mismos corresponda a dichos obligados y su valor conjunto supere el importe de 50.000euros (o 20.000 euros respecto del que determino la presentación de su última declaración).
  4. Bienes y derechos sobre bienes muebles que se encuentren o se hayan encontrado situados en el extranjero o que estén matriculados o inscritos en registros situados en países extranjeros(pe. vehículos, embarcaciones, metales y piedras preciosas, dinero en efectivo no depositado en cuentas, antigüedades, obras de arte, pieles, etc, cuando la titularidad formal o real de los mismos corresponda a dichos obligados y el valor unitario de cada uno de ellos sea superior a 50.000 euros (o 20.000 euros en su conjunto respecto de los que determinaron la presentación en un ejercicio anterior de su última declaración).
Normativa