No obligados a declarar

No están obligados a presentar la Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720):

  • Las entidades a que se refiere el artículo 9 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, es decir, las administraciones públicas territoriales, sus organismo autónomos y demás entidades de derecho público, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones, las Autoridades Portuarias, Euskaltzaindia y otras entidades culturales.
  • Las personas jurídicas y demás entidades residentes en Bizkaia, así como los establecimientos permanentes en Bizkaia de no residentes, que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero:(i) cuentas, (ii) valores, derechos, seguros y rentas, (iii) bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, (iv) bienes muebles y derechos sobre los mismos situados, matriculados o registrados en el extranjero], que estén registrados e identificados en su contabilidad de forma individualizada y suficiente.
  • Las personas físicas residentes en Bizkaia que desarrollen una actividad económica y sean titulares de bienes y derechos en el extranjero [(i) cuentas, (ii) bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, (iii) bienes muebles y derechos sobre los mismos situados, matriculados o registrados en el extranjero] que estén registrados e identificados en su contabilidad de forma individualizada y suficiente.
  • Las personas y entidades, cuando la valoración de cada uno de los cuatro grupos de bienes, considerada de forma conjunta en el caso de: (i) cuentas, (ii) valores, derechos, seguros y rentas y (iii) bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, o de forma individual, si se trata de (iv) bienes muebles y derechos sobre los mismos que se encuentren situados, matriculados o registrados en el extranjero, no supere 50.000 euros. En caso de que la valoración conjunta o individual, según se trate de grupos patrimoniales o bienes y derechos muebles, supere el límite establecido, deberá informarse sobre todos y cada uno de esos bienes y derechos.
  • Las personas y entidades que habiendo informado con anterioridad en el modelo 720 sobre sus bienes y derechos en el extranjero, cuando la valoración de cada uno de dichos grupos de bienes y derechos, considerada en su conjunto ( en el caso de cuentas/valores, derechos, seguros y rentas/ inmuebles y derechos sobre los mismos) no hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación de su última declaración de ese modelo.
Normativa