Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 720:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en Bizkaia,
- Los establecimientos permanentes en Bizkaia de personas o entidades no residentes,
- Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, sociedades civiles, herencias yacentes...), y el resto de entidades del artículo 34. 3, de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria que, en su condición -según el caso- de titulares formales o reales, representantes, autorizados, beneficiarios, tomadores, usufructuarios o apoderados, dispongan de bienes y derechos situados o registrados en el extranjero, cuyo valor conjunto o unitario (en el caso de los bienes y derechos muebles) fuera superior a 50.000 euros (o a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración de este modelo 720)
Normativa