Artículo 39 septies. Capítulo de provisiones de fondos y suplidos.
Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento que ejerzan actividades profesionales estarán obligados a registrar, dentro del Capítulo de provisiones de fondos y suplidos, las siguientes anotaciones sobre las provisiones:
- El número de anotación.
- Naturaleza de la operación (provisión o suplido).
- La fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
- El importe de las provisiones de fondos y suplidos.
- Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
- En su caso, el número de la factura en el que se refleje la operación
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