En el capítulo de los bienes afectos o de inversión se registrarán, debidamente individualizados, los elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad desarrollada por el obligado tributario (incluidos los de ejercicios anteriores a la creación del libro registro siempre que estén afectos a la actividad), tanto si los bienes son propiedad del contribuyente como si están alquilados o son utilizados en la actividad en base a otro título o derecho.
Altas, bajas o mejoras de los siguientes bienes: