Estimación objetiva.Signos, índices o módulos
A partir de 01-01-2014. Derogación de la estimación Objetiva por signos, Índices y Módulos para el ejercicio 2014
A partir del 01/01/2014 queda derogado el método de estimación objetiva. Como consecuencia de tal modificación y con carácter excepcional, las actividades a las que se aplicaba con anterioridad al 1 de enero de 2014, la modalidad de SMI, serán integradas de forma automática en la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo que ya viniera aplicando, además a otras actividades, la modalidad de estimación directa normal, en cuyo caso deberán determinar el rendimiento neto de todas las actividades por este último método.
¿En 2014 qué sistema deben utilizar las personas que en 2013 calculaban su rendimiento por el método de signos, índices y módulos?
Hasta 31/12/2013
En este sistema no se contemplan los ingresos y los gastos reales sino que la Diputación establece unos módulos para ciertas actividades (comercio, bares, transporte…) y siempre que no superen determinadas magnitudes. Cada módulo tiene asignado un rendimiento estándar que depende de variables como: el nº de trabajadores, la potencia eléctrica, la superficie del local, etc.
Es necesario que el contribuyente solicite esta opción expresamente (Modelo 036/037).
- La Opción y Revocación será por el conjunto de todas las actividades susceptibles de estar acogidas a este régimen, sin tener ninguna trascendencia para el resto de actividades acogidas a estimación directa.
- Si durante el año emprende alguna nueva actividad: se puede escoger una modalidad distinta para esa actividad.
- La opción se renueva automáticamente, sin necesidad de tener que repetir su ejercicio anualmente.
Incompatibilidades
- Si una actividad supera alguna magnitud: se le aplicará la modalidad normal de la estimación directa, salvo que pueda optar y opte por la modalidad simplificada de la estimación directa.
- Si una actividad supera alguna magnitud: su exclusión no tiene trascendencia para el resto de actividades acogidas a este régimen de estimación.
- Si renuncia al régimen simplificado de IVA: no puede optar a estimación objetiva en el IRPF, (durante 3 años).
- Las opciones o renuncias en el IRPF no tendrán trascendencias alguna a efectos de los regímenes aplicables en el IVA.
Plazos para Optar o para Revocar
- AI inicio de Actividad: Un mes a partir del comienzo del ejercicio de la misma (coincide con el plazo y el modelo de presentación de la declaración censal de inicio de actividad)
- Actividad ya en curso: De 2 de enero a 25 de abril del año en que deba surtir efecto.