El modelo 390 es el resumen anual de los modelos 303 y 322, por lo que deberán presentarlo los obligados a presentar estos modelos.
Deberán presentar el modelo 390 en concepto de autoliquidación final:
los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración exclusivamente en el régimen general, presentándose una única autoliquidación por parte del sujeto pasivo.
Por el cuarto trimestre y por el mes de diciembre no será preciso presentar ninguna otra declaración, siendo suficiente con la cumplimentación de este modelo.
Deberán presentar el modelo 390 en concepto de declaración resumen anual: