Transmisión de otros bienes muebles

Decreto Foral Normativo 6/2012, de 4 de diciembre (910 KB), por el que se establece el tratamiento tributario de la transmisión de valores en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y en el IVA.

Artículo único. Transmisión de valores.
  1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del IVA y del ITP-AJD.
  2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, que tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.

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