En general, la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos sobre los mismos estará sujera a TPO a un tipo del 4%, salvo los derechos reales de garantía y en los casos establecidos en la letra f) del art 13 de la NF 1/2011.
Artículo 13. Tipo de gravamen.
f) El 0% siempre y cuando cumplan los dos requisitos siguientes:
1. Transmisiones por particulares a los empresarios o profesionales, de los siguientes bienes:
- Materiales de recuperación del apartado Séptimo del Anexo de la NF 7/1994 de IVA.
- Vehículos destinados al achatarramiento.
- Objetos de oro, platino, piedras preciosas y otros metales.
2. Concurran las siguientes circunstancias en los empresarios o profesionales:
- Adquieren los bienes o derechos en el ejercicio de su actividad.
- Tienen la condición de revendedores.
- No pueden aplicar el Régimen Especial regulado en el Capítulo IV del Título IX de la NF 7/1994 de IVA.
A estos efectos, tiene la condición de empresario o profesional revendedor, la persona o entidad que realice con carácter habitual las entregas de los bienes que hubiesen adquirido o importado, para su posterior venta.
NORMA FORAL 1/2011, ITP-AJD (BOB 31 Marzo) (238 KB)