En general, están sujetos a TPO tanto los inmuebles que venden los particulares como los que vendan sujetos pasivos de IVA que no sean los promotores.
En general, estarán sujetos a IVA los inmuebles que venda el promotor y los que venda un sujeto pasivo de IVA no promotor a otro sujeto pasivo de IVA que se puede deducir el 100%, cuando se haya renunciado a la exención.
Cuando un inmueble (no vivienda) esté sujeto a IVA y la transmisión esté constituída en documento público, tributará por Actos Jurídicos Documentados.
Modelo 600: Inmuebles que no son vivienda sujetos a TPO
Modelo 600: Inmuebles que no son vivienda. Sujetos a IVA