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- Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge.
¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?
- Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge.
¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?
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