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IRPF (Renta)
Rendimientos de trabajo
Pensiones y otras prestaciones
Entidades de previsión social
Seguro colectivo de vida
Pensión compensatoria
Mutualistas
Porcentaje de integración de los ingresos
Rendimientos irregulares
Gastos y bonificaciones
SS, mutualidades y colegios de huérfanos
- Una persona no percibe ninguna prestación o subsidio que tenga la consideración de rendimiento del trabajo. Tiene firmado un Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social, para asegurarse el cobro de una pensión de jubilación en el futuro.¿Son deducibles dichas cotizaciones?
- Declarante incluido en un ERE, al que la aseguradora que le paga, le reembolsa también las cotizaciones por Convenios Especiales a la Seguridad Social. ¿Es correcto que la aseguradora incluya estas cantidades como rendimientos de trabajo?
- Una persona, para poder tener derecho a una jubilación, tiene firmado un Convenio Especial con la Seguridad Social. También tiene rendimientos inmobiliarios por arrendamientos, estando dada de alta en el IAE, epígrafe 861-2. Para el desarrollo de esta actividad no dispone de un local exclusivo ni tiene ningún empleado. ¿Puede deducir los pagos a la Seguridad Social de los rendimientos del capital inmobiliario?
- Un antiguo empresario ha suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, por el cual continúa cotizando a pesar de no ejercer ninguna actividad. ¿Son deducibles estas cotizaciones?
- Personas que cotizan a la Seguridad Social en Régimen de Autónomos o bien en el Régimen Especial de Empleados del Hogar únicamente para poder cobrar en el futuro una pensión, ya que no ejercen actividad alguna ni por cuenta propia ni ajena. ¿Existe la posibilidad de deducir las cuotas si no se obtienen ni rendimientos del trabajo, ni de actividades?
- Un sacerdote hasta el 1 de enero de 1977 no fue incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Por este motivo, su prestación por jubilación se encuentra reducida, al haber cotizado únicamente durante 29 años. No obstante, tiene la posibilidad de complementar el período de cotización mediante la realización de pagos mensuales, o de una sola vez. Por ello rescata una EPSV de la que es miembro para compensar la carencia de cotizaciones de la Seguridad Social, mediante la realización de un pago único, al objeto de poder percibir una pensión superior. Ese año el consultante aplicó el porcentaje de integración del 60 por 100 sobre la prestación de jubilación percibida en forma de capital de la misma EPSV.¿La aportación a la Seguridad Social que prevé efectuar tendrá la consideración de gasto deducible de sus rendimientos del trabajo personal?
- Forma de justificar los gastos habidos en la actividad desarrollada por los representantes de comercio con relación laboral de carácter especial.
Partidos políticos y sindicatos
Bonificaciones
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