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Resultado de la búsqueda por la etiqueta Gananciales (5 registros)
IRPF (Renta)
Ganancias y Pérdidas (Transmisiones)
Venta o donación de:
Inmuebles
: Vivienda habitual
: Exención por reinversión
: Destino de la reinversión
: Adquisición
- Dos personas se casaron en septiembre de 2014 en régimen de gananciales. Con anterioridad, ella era propietaria de un inmueble que pasó a ser la vivienda familiar. La compra de esta vivienda se financió mediante un préstamo.
No obstante, desde marzo de 2014, el marido viene pagando parte de las cuotas de dicho préstamo. En noviembre de ese mismo año, el marido vendió su anterior vivienda habitual con la intención de reinvertir el importe obtenido en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar.
¿Está exento por reinversión el importe obtenido en dicha venta?. En caso afirmativo, ¿podría materializar la reinversión mediante pagos mensuales (cantidades satisfechas de marzo a septiembre de 2014) en lugar de a través de un único abono?
¿La aplicación de la exención por reinversión afecta a su crédito fiscal para inversión en vivienda habitual?
- Dos personas se casaron en septiembre de 2014 en régimen de gananciales. Con anterioridad, ella era propietaria de un inmueble que pasó a ser la vivienda familiar. La compra de esta vivienda se financió mediante un préstamo.
No obstante, desde marzo de 2014, el marido viene pagando parte de las cuotas de dicho préstamo. En noviembre de ese mismo año, el marido vendió su anterior vivienda habitual con la intención de reinvertir el importe obtenido en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar.
¿Está exento por reinversión el importe obtenido en dicha venta?. En caso afirmativo, ¿podría materializar la reinversión mediante pagos mensuales (cantidades satisfechas de marzo a septiembre de 2014) en lugar de a través de un único abono?
¿La aplicación de la exención por reinversión afecta a su crédito fiscal para inversión en vivienda habitual?
¿Quién y cómo se debe declarar?
Gananciales, comunicación foral, sep. bienes
- El consultante adquirió en junio de 2.014 una vivienda junto con un trastero y una plaza de garaje, por un importe de 200.000 € y desde entonces ha constituido su vivienda habitual. En 2.014 ha empezado a convivir en dicha vivienda con su pareja, con la que se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho el pasado Octubre de 2.014, optando por regirse en lo que a sus relaciones económicas se refiere por el régimen de gananciales. Por ello, han decidido que la pareja del consultante adquiera la condición de copropietaria de la vivienda, para lo cual el compareciente aportará el inmueble a la sociedad de gananciales mediante el otorgamiento de las oportunas escrituras públicas. Desea conocer la transcendencia en el IRPF.
- El consultante adquirió en junio de 2.014 una vivienda junto con un trastero y una plaza de garaje, por un importe de 200.000 € y desde entonces ha constituido su vivienda habitual. En 2.014 ha empezado a convivir en dicha vivienda con su pareja, con la que se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho el pasado Octubre de 2.014, optando por regirse en lo que a sus relaciones económicas se refiere por el régimen de gananciales. Por ello, han decidido que la pareja del consultante adquiera la condición de copropietaria de la vivienda, para lo cual el compareciente aportará el inmueble a la sociedad de gananciales mediante el otorgamiento de las oportunas escrituras públicas. Desea conocer la transcendencia en el IRPF.
Formas de adquirir
Excesos de adjudicación
- Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge.
¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?
- Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge.
¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?
Sucesiones y Donaciones
Donaciones
Qué hay que incluir y con qué valoración
Actos jurídicos documentados
Operaciones entre cónyuges o miembros de la pareja
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