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IRPF (Renta)
- Un matrimonio durante el ejercicio impositivo ha acogido formalmente ante la Entidad Pública competente a un menor. ¿Podrán deducir en la declaración conjunta al menor como descendiente?
- ¿Cuál es el concepto jurídico del acogimiento, a efectos de exención y de las deducciones familiares?
- Un contribuyente pertenece a una familia monoparental con su hijo menor sin rentas. El contribuyente fallece el 25 de junio y asume la tutela del hijo el hermano del contribuyente fallecido. ¿Cómo se aplicará la deducción por descendientes en ese ejercicio?
- ¿Podrá un familiar distinto a los padres practicar la deducción por descendientes?
- Un matrimonio se divorcia el 30 de agosto, tienen dos hijos de 8 y 9 años. El contribuyente en septiembre alquila un apartamento, en el que vive solo, y se hace cargo de los niños el fin de semana. En el convenio regulador, aprobado judicialmente, ha atribuido la carga y custodia de los hijos a la contribuyente. ¿Quién tiene derecho a practicarse la deducción por hijos?
- Un contribuyente divorciado con dos descendientes de 8 y 10 años a los que abona anualidades por alimentos, contrajo nuevas nupcias y tuvo otro hijo, que en la actualidad tiene 7 años.¿Cuál es la cuantía a deducir por descendientes?
- Si no hay acuerdo con mi ex-cónyuge y tenemos patria potestad compartida, ¿quién puede hacer declaración conjunta?
- Ejemplo. ¿Desde cuándo son deducibles y cuál es el límite de deducción de las anualidades satisfechas a los hijos en casos de separación o divorcio?
- Si hay impago de anualidades por alimentos, ¿podrá el otro progenitor practicar la totalidad de la deducción por descendientes?
- Un matrimonio se separa pero no judicialmente. Los hijos conviven con la madre y el padre abona mensualmente una pensión en concepto de pensión alimenticia. ¿Podrá aplicar el padre la deducción por abono de anualidades?