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IRPF (Renta)
- Pareja no inscrita que adquiere vivienda al 50% cada uno y sólo uno de ellos figura como prestatario ya que es un préstamo bonificado concedido por la entidad financiera a sus trabajadores.
¿Pueden aplicar la deducción al 50%?
- El consultante adquirió en junio de 2.014 una vivienda junto con un trastero y una plaza de garaje, por un importe de 200.000 € y desde entonces ha constituido su vivienda habitual. En 2.014 ha empezado a convivir en dicha vivienda con su pareja, con la que se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho el pasado Octubre de 2.014, optando por regirse en lo que a sus relaciones económicas se refiere por el régimen de gananciales. Por ello, han decidido que la pareja del consultante adquiera la condición de copropietaria de la vivienda, para lo cual el compareciente aportará el inmueble a la sociedad de gananciales mediante el otorgamiento de las oportunas escrituras públicas. Desea conocer la transcendencia en el IRPF.
- Una persona ha formalizado un contrato de compraventa de un inmueble que destinará a vivienda habitual. El contrato establece el pago de ciertas cantidades durante una serie de años, previendo que adquirirá plena eficacia una vez que se satisfagan todos los pagos. ¿Puede practicarse deducción por adquisición de vivienda por las cantidades que va pagando cada año?
- ¿Generan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas en los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer cantidades como contribución a la financiación de la vivienda familiar?
- Como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en 2009, uno de los cónyuges recibe la que había sido la vivienda habitual del matrimonio desde el 2002. Debe compensar a su cónyuge por el exceso de adjudicación recibido, y para ello solicita un préstamo bancario. ¿Son deducibles tanto el principal como los intereses del préstamo?
- El año pasado un matrimonio decide separarse de hecho. La interesada se queda junto con sus hijos en el domicilio familiar haciéndose cargo del total de la hipoteca. En el año actual se otorgan las capitulaciones matrimoniales, por las que los bienes gananciales se atribuyen a partes iguales a los cónyuges y se estipula un convenio regulador. ¿Puede deducirse la interesada la totalidad en el ejercicio actual?
- Por sentencia judicial se establece que, en lugar de pagar pensión compensatoria y anualidades por alimentos, se satisfagan las cuotas del crédito hipotecario de la vivienda en la que residía el matrimonio y en que, a partir de la separación, residirá únicamente la excónyuge con los hijos comunes. ¿Cuál es el tratamiento fiscal?
- Una persona divorciada estuvo casada en régimen de gananciales. Tiene un préstamo hipotecario que grava la vivienda de la que siguen siendo titulares ambos y que figura a nombre de los dos miembros del matrimonio, aunque actualmente es ella quien hace frente al 100 por 100 de las cuotas correspondientes al mismo. Además, es a ella a quien se ha atribuido el uso del domicilio conyugal. Ni en el auto de medidas provisionales, ni en la sentencia de divorcio existe previsión alguna sobre el pago del citado préstamo.
Desea saber si puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe total del préstamo al que hace frente de forma exclusiva.
- Consulta 16-02-2011. Una contribuyente se encuentra divorciada desde el pasado de 10 de febrero de 2010 de su ex-marido, con el que estuvo casada en régimen de gananciales. El préstamo hipotecario que grava la vivienda de la que ambos siguen siendo titulares figura a nombre de los dos miembros del matrimonio, aunque actualmente es ella quien hace frente al 100 por 100 de las cuotas correspondientes al mismo. Además, es a ella a quien se ha atribuido el uso del domicilio conyugal. Ni en el auto de medidas provisionales, ni en la sentencia de divorcio existe previsión alguna sobre el pago del citado préstamo.
Desea saber si puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe total del préstamo al que hace frente de forma exclusiva.
- Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge.
¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?