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IRPF (Renta)
- ¿Cómo se calcula el valor de adquisición en la transmisión de bienes?
- Una persona tiene una vivienda habitual a cambio de abonar, durante 50 años, una cuota mensual, como precio del arrendamiento y cuota de amortización a un Ayuntamiento. Una vez abonadas todas las cuotas ejerce la opción de compra, y pasa a ser propietario de las vivienda, para lo cual ha abonado un importe adicional de escasa cuantía (que figura en las escrituras como valor de adquisición).
¿Cuál debe ser la fecha y el valor de adquisición de la vivienda para calcular la variación patrimonial cuando la transmitan?
- ¿Cómo se actualizan los valores de adquisición en el supuesto de transmisiones de bienes?
- ¿Forma parte del valor de adquisición de la vivienda el importe de las primas de los seguros de vida que las entidades financieras acostumbran a incluir en las condiciones de concesión de los préstamos hipotecarios, en los cuales el tomador y asegurado es el prestatario y el beneficiario la entidad de crédito?
- Una persona enajena en este ejercicio un piso, ha realizado gastos e inversiones en el inmueble ¿aumentan el valor de adquisición?
- Una persona compra un piso por un importe de 180.000 € y este valor se revisa por la Sección de Transmisiones, en un valor de 200.000 €. Posteriormente ese piso se transmite por un valor superior. ¿Qué valor será el de adquisición?
- Una comunidad de propietarios vende el piso del portero. ¿Cómo deben declarar en IRPF dicha venta cada uno de los propietarios/as?
- La instalación de ventanas y de un ascensor más seguro ¿aumenta el valor de adquisición de la vivienda que se va a vender?
- Dos hermanos adquieren por herencia la nuda propiedad y la madre el usufructo vitalicio de un inmueble. Aceptan la herencia y posteriormente cuando se transmite la finca, la madre renuncia al derecho de usufructo que le corresponde, consintiendo en que tal derecho se consolide con la nuda propiedad.
- En 2001 una persona adquirió un inmueble. Terminó de rehabilitarlo en 2003 e hizo la escritura de rehabilitación de la construcción en 2006. Ha transmitido la vivienda en 2006 ¿puede computar como fecha de la rehabilitación la correspondiente a la certificación de fin de obra, o debe tomar en cuenta la fecha de formalización de la escritura?