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IRPF (Renta)
¿Cómo tributan las prestaciones o rescates de una EPSV y otros sistemas de previsión social?
¿Cuál es el tratamiento de las prestaciones de jubilación e invalidez derivadas de aportaciones a Mutualidades de Previsión Social realizadas con anterioridad al 01.01.1999?
He cobrado una EPSV en forma de capital y la integraré en este ejercicio al 60%, ¿dentro de cinco años podré volverla a integrar al 50%?
Si rescato en un mismo ejercicio dos EPSV ¿puedo imputarme las dos al 60%?
En caso de rescate en forma de capital de un sistema de previsión social sólo se puede imputar al 60% la primera prestación.El límite ¿es por tipo de sistema de previsión social o por cada contingencia?
Una persona es socia de dos EPSV de las que desea cobrar, por la misma contingencia, en forma de capital y en ejercicios distintos ¿puede aplicar el porcentaje de integración del 60 por 100 sobre la cantidad que perciba en forma de capital de la segunda EPSV, y no sobre la que obtenga de la primera?
¿Cómo se integran en la base imponible del Impuesto las prestaciones de EPSV, percibidas en forma de capital en un único ejercicio, como consecuencia de fallecimiento?
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de las EPSV o de Planes de Pensiones como consecuencia de la muerte del partícipe, ¿tributan por el IRPF o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
¿Cuándo se entiende producida la contingencia de jubilación?¿Cuál es la normativa aplicable?
Una persona percibe una prestación de un plan de pensiones en forma de capital por jubilación parcial a los 61 años. ¿puede imputarse ese rescate al 60% y cuando se jubile definitivamente y rescate el resto imputarse otra vez al 60%?.
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