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Declaraciones Informativas
- Una persona física o entidad residente en Bizkaia, titular de una cuenta bancaria en el extranjero cancelada en 30/12/2013 con saldo superior a 50.000 euros a dicha fecha, ¿debe informar sobre la misma en el modelo 720?
- ¿Las entidades eclesiásticas enumeradas en el apartado 1 del artículo IV del Acuerdo para Asuntos Económicos firmado entre la Santa Sede y Estado Español el 4 de diciembre de 1979 están obligadas a presentar el Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
- Una persona física residente fiscal en Bizkaia que ejerce una actividad económica y lleva su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, ¿tiene obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero registrados e identificados individualmente en la misma? ¿y si el titular fuera una persona jurídica o entidad que tiene registrados en su contabilidad dichos bienes y derechos?.
- ¿Qué se entiende por correcta contabilización de los bienes y derechos en el extranjero?
- Las entidades en régimen de atribución de rentas (entidades reguladas en el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria, tales como, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, sociedades civiles,...) ¿están obligadas a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero? ¿y los miembros de las mismas?
- Una sociedad mercantil vizcaína es titular de tres cuentas abiertas en el extranjero. Una de ellas tiene un saldo de referencia de 25.000 euros y se encuentra correctamente registrada en contabilidad. Las otras dos tienen un saldo de referencia de 15.000 euros, cada una, y no se están registradas en contabilidad ¿Tiene obligación de informar sobre dichas cuentas en el Modelo 720?
- Una persona física residente fiscal en Bizkaia que es autorizada de una cuenta en el extranjero cuyo titular es una entidad no residente del grupo empresarial para el que trabaja, cuya matriz tiene residencia en España, ¿debe informar sobre dicha cuenta en el modelo 720?