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IRPF (Renta)
- ¿Cuándo se tiene derecho a deducir por alquiler de vivienda habitual?
- Un contribuyente compró una vivienda con su respectivo garaje los cuales arrienda conjuntamente. La arrendataria utilizará la vivienda como residencia permanente. ¿Deberá diferenciar la parte de alquiler de vivienda de la de garaje para aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual?
- Un contribuyente se traslada a vivir a una residencia. ¿Se puede deducir por alquiler de vivienda las cantidades abonadas mensualmente a la residencia?
- Un contribuyente, por motivos de trabajo, ha residido los últimos cuatro años en un piso de alquiler ubicado en el municipio de Irún. Durante este tiempo ha presentado sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, al ostentar la condición de residente en dicho Territorio Histórico.
En mayo de 2013 , ha adquirido un piso en Barakaldo que, desde entonces constituye su vivienda habitual, por lo que presentará su autoliquidación del Impuesto de este ejercicio ante la Hacienda Foral de Bizkaia. En ella consignará el importe correspondiente a la deducción por inversión en la vivienda adquirida en Barakaldo.
¿Tendrá derecho, igualmente, a la práctica de la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas de enero a abril de 2013 por la vivienda de Irún?
- Dos contribuyentes contraen matrimonio pero por motivos laborales tienen que residir uno en Ermua y la otra en Karranza alquilando vivienda en ambos municipios. ¿Pueden deducir en sus respectivas autoliquidaciones las cantidades que cada uno ha satisfecho en concepto de alquiler?
- Tres contribuyentes amigas y menores de 30 años, residen en una vivienda alquilada que es habitual para las tres, por la que han pagado entre las tres, en concepto de alquiler, 21.000 euros. El contrato está a nombre de las tres ¿Cuánto pueden deducirse por alquiler de vivienda habitual en sus declaraciones individuales?
- Una contribuyente vive en un piso alquilado con el contrato de arrendamiento a su nombre. En el citado inmueble convive con un hijo soltero que le cubre sus necesidades económicas y por ello comparte el gasto del alquiler.
¿Podrá aplicarse el hijo parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual?
- Un contribuyente se separa quedando establecido en el convenio regulador la obligatoriedad de satisfacer el alquiler de la vivienda habitual donde reside su excónyuge con los hijos habido en el matrimonio. A su vez, el contribuyente satisface el alquiler de su propia vivienda. ¿Puede practicar deducción por ambos alquileres?
- Un contribuyente se separa en el ejercicio y continúa residiendo en la vivienda habitual del matrimonio, pagando en solitario el alquiler, ¿tiene derecho a practicar la deducción total?
- En el supuesto de inmuebles arrendados con repercusión al arrendatario de determinados gastos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad etc., ¿serían estos gastos deducibles como alquiler de vivienda habitual para el arrendatario?