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IRPF (Renta)
- ¿Generan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas en los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer cantidades como contribución a la financiación de la vivienda familiar?
- Como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en 2009, uno de los cónyuges recibe la que había sido la vivienda habitual del matrimonio desde el 2002. Debe compensar a su cónyuge por el exceso de adjudicación recibido, y para ello solicita un préstamo bancario. ¿Son deducibles tanto el principal como los intereses del préstamo?
- El año pasado un matrimonio decide separarse de hecho. La interesada se queda junto con sus hijos en el domicilio familiar haciéndose cargo del total de la hipoteca. En el año actual se otorgan las capitulaciones matrimoniales, por las que los bienes gananciales se atribuyen a partes iguales a los cónyuges y se estipula un convenio regulador. ¿Puede deducirse la interesada la totalidad en el ejercicio actual?
- Por sentencia judicial se establece que, en lugar de pagar pensión compensatoria y anualidades por alimentos, se satisfagan las cuotas del crédito hipotecario de la vivienda en la que residía el matrimonio y en que, a partir de la separación, residirá únicamente la excónyuge con los hijos comunes. ¿Cuál es el tratamiento fiscal?
- Una persona divorciada estuvo casada en régimen de gananciales. Tiene un préstamo hipotecario que grava la vivienda de la que siguen siendo titulares ambos y que figura a nombre de los dos miembros del matrimonio, aunque actualmente es ella quien hace frente al 100 por 100 de las cuotas correspondientes al mismo. Además, es a ella a quien se ha atribuido el uso del domicilio conyugal. Ni en el auto de medidas provisionales, ni en la sentencia de divorcio existe previsión alguna sobre el pago del citado préstamo.
Desea saber si puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe total del préstamo al que hace frente de forma exclusiva.
- Consulta 16-02-2011. Una contribuyente se encuentra divorciada desde el pasado de 10 de febrero de 2010 de su ex-marido, con el que estuvo casada en régimen de gananciales. El préstamo hipotecario que grava la vivienda de la que ambos siguen siendo titulares figura a nombre de los dos miembros del matrimonio, aunque actualmente es ella quien hace frente al 100 por 100 de las cuotas correspondientes al mismo. Además, es a ella a quien se ha atribuido el uso del domicilio conyugal. Ni en el auto de medidas provisionales, ni en la sentencia de divorcio existe previsión alguna sobre el pago del citado préstamo.
Desea saber si puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe total del préstamo al que hace frente de forma exclusiva.
- Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge.
¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?
- Medidas extraordinarias: ampliación de plazos relacionado con la vivienda
- Deducción extraordinaria por obras de renovación en la vivienda habitual (Plan Renove Etxea).