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IRPF (Renta)
- ¿Podrá un familiar distinto a los padres practicar la deducción por descendientes?
- Un matrimonio se divorcia el 30 de agosto, tienen dos hijos de 8 y 9 años. El contribuyente en septiembre alquila un apartamento, en el que vive solo, y se hace cargo de los niños el fin de semana. En el convenio regulador, aprobado judicialmente, ha atribuido la carga y custodia de los hijos a la contribuyente. ¿Quién tiene derecho a practicarse la deducción por hijos?
- Un contribuyente divorciado con dos descendientes de 8 y 10 años a los que abona anualidades por alimentos, contrajo nuevas nupcias y tuvo otro hijo, que en la actualidad tiene 7 años.¿Cuál es la cuantía a deducir por descendientes?
- Si no hay acuerdo con mi ex-cónyuge y tenemos patria potestad compartida, ¿quién puede hacer declaración conjunta?
- Ejemplo. ¿Desde cuándo son deducibles y cuál es el límite de deducción de las anualidades satisfechas a los hijos en casos de separación o divorcio?
- Si hay impago de anualidades por alimentos, ¿podrá el otro progenitor practicar la totalidad de la deducción por descendientes?
- Un matrimonio se separa pero no judicialmente. Los hijos conviven con la madre y el padre abona mensualmente una pensión en concepto de pensión alimenticia. ¿Podrá aplicar el padre la deducción por abono de anualidades?
- Un contribuyente por decisión judicial a lo largo del ejercicio ha pagado por abono de anualidades por alimentos al hijo 4.500€. El hijo en dicho periodo ha obtenido rentas superiores al salario mínimo interprofesional.
¿Podrá aplicarse el padre la deducción por abono de anualidades por alimentos?
- Si se produce el fallecimiento del pagador o del perceptor de las anualidades por alimentos a los hijos, ¿tiene algún efecto en los límites establecidos en la Norma Foral de IRPF?
- ¿Si hace conjunta con el descendiente puede deducirse por las anualidades por alimentos satisfechas al mismo?