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Declaraciones Informativas
- ¿Debe informarse en el Modelo 720 sobre las cantidades entregadas a cuenta de la futura adquisición de un inmueble situado en el extranjero, con anterioridad a la firma de la escritura pública, o en su caso, de la adquisición de la propiedad o derecho real?
- En el Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero ¿Qué fecha y valor de adquisición se debe asignar a los inmuebles con relación a los cuales primero se adquirió la nuda propiedad y, posteriormente, se consolidó el dominio?
- Una persona física residente en Bizkaia es titular a 31 de diciembre de 2013 de un bien inmueble situado en Francia con un valor de adquisición de 178.000 euros. En 2014, lo declara en el Modelo 720 y, posteriormente, lo vende por 250.000 euros, que reinvierte en la compra de otro inmueble en Andorra ¿Qué información debe consignar en su declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero de 2015?
- Una persona física residente en Bizkaia adquirió un terreno en Francia en 2010 por 100.000 euros. En 2013 finaliza la construcción de una vivienda sobre el mismo, con un coste de construcción de 200.000 euros ¿Qué bienes y con qué valores debe declarar en el Modelo 720?
- Una persona física residente en Bizkaia adquirió en 2010 un 50 por 100 de un inmueble situado en Francia por 100.000 euros. En 2013, adquirió el otro 50 por 100 de la finca por 120.000 euros ¿Qué bienes y con qué valores debe declarar en el Modelo 720?
- Una persona física residente en Bizkaia titular de distintos inmuebles adquiridos por un precio único ¿Qué valor debe otorgar a cada uno de ellos en su declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
- Una persona física propietaria de un inmueble ubicado en Francia con un valor de adquisición de 378.000 euros ya declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio ¿Tiene obligación de declararlo adicionalmente en el Modelo 720? En caso de que no lo hiciera ¿Podría sancionársele conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia? ¿Y según lo indicado en el artículo 50.3 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
- ¿Existe obligación de informar en el Modelo 720 acerca de derechos de arrendamiento sobre bienes inmuebles ubicados en el extranjero?
- ¿Debe informarse en el modelo 720 sobre bienes tales como vehículos, embarcaciones, metales y piedras preciosas, joyas, obras de arte, antigüedades, dinero en efectivo no depositado en cuentas, ....?
- Tratándose de bienes muebles o derechos sobre los mismos, situados o registrados en el extranjero, cuyo valor, a efectos de establecer si el mismo excede el límite cuantitativo de 50.000 euros, no se determina, como sucede con el resto de bienes y derechos, atendiendo a la valoración conjunta de cada grupo de bienes o derechos (cuentas/valores, seguros y rentas/inmuebles), sino por el valor individual de cada uno los mismos, ¿qué valor debe computarse a efectos de determinar si el incremento que hubiera podido producirse en su valoración respecto del consignado en una anterior declaración es superior a 20.000 euros?