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IRPF (Renta)
- ¿Puede un bien estar afecto parcialmente a la actividad?
- Tengo un local de 200 metros cuadrados, propiedad del matrimonio al 50%. Se ha instalado un taller de reparaciones en 180 metros y los 20 restantes tabicados se utilizan como garaje para nuestro coche y para bicicletas de los hijos ¿Se entiende que el local esta afecto a mi actividad?
- Elementos patrimoniales no afectos a una actividad
- Empresario que afecta bienes de su patrimonio personal al patrimonio empresarial. ¿Por qué valor tiene que incorporarlos a su contabilidad, a efctos de futuras transmisiones? ¿Con qué fecha, la de adquisición o la de afectación?
- Estimación Directa Normal: Cálculo de la ganancia afecta
- Estimación Directa Simplificada: Cálculo de la ganancia afecta
- Una contribuyente que cesó en el ejercicio de su actividad farmacéutica iniciada en el año 1980, tiene la opción de trabajar para una sociedad mercantil, de la que es socia mayoritaria. ¿cómo tributaría en caso de vender la farmacia de su propiedad?
- Un agente de seguros cesa en su actividad con motivo de su jubilación. Ha procedido a la venta de la totalidad de su cartera de clientes.
Desea saber como tiene que tributar la ganancia obtenida por la venta la citada cartera.
- Voy a jubilarme este año y mi intención es vender la tienda de mi propiedad donde he trabajado estos últimos años. ¿Cómo debo declarar la ganancia patrimonial?
- Separación matrimonial de un matrimonio que está en el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Ambos cónyuges son copropietarios de una vivienda que constituye su residencia habitual, adquirida proindiviso el 1 de diciembre de 2001, por un importe de 200.000 €, siendo cada cónyuge titular del 50% de la misma. Para la financiación de la citada adquisición, los cónyuges solicitaron un préstamo hipotecario de 200.000 €.
En junio de 2004, se extingue el condominio sobre la vivienda, quedando ésta adjudicada a la esposa, previa compensación al marido por su 50% de titularidad. La valoración de la vivienda a la fecha de la separación es de 350.000 €.
La mujer le compensa con el abono de 100.000 € y en la asunción íntegra de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar (150.000 €). ¿Cuál es el tratamiento tributario en el IRPF de la cantidad percibida por el cónyuge que transmite su cuota de titularidad sobre el inmueble?