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IRPF (Renta)
- ¿En qué fecha debe entenderse realizada la adquisición de la vivienda habitual?
- Durante 4 ejercicios consecutivos, una persona efectúa aportaciones a una cooperativa de viviendas para la compra de una vivienda en construcción, por las que ha practicado las oportunas deducciones en sus autoliquidaciones del IRPF. Como la entrega del inmueble se demoraba mucho, resuelve el contrato suscrito con la cooperativa, y recupera la totalidad de los pagos efectuados a la misma.
Desea adquirir otra vivienda, utilizando para ello las cantidades que le fueron devueltas como consecuencia de la resolución del contrato firmado con la cooperativa.
¿Tiene que devolver las cantidades deducidas?
- Una persona adquiere un piso en herencia que va a convertir en su vivienda habitual. ¿Puede practicar deducciones por inversión en vivienda habitual?
- Un matrimonio en régimen de gananciales es titular de una vivienda que tiene intención de donar a su hija. Ésta correrá con todos los gastos derivados de la donación y se subrogará en el préstamo hipotecario con el que dicha vivienda se encuentra gravada. La hija es titular de una cuenta vivienda. ¿Podrá la hija aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual como consecuencia de la operación? ¿y puede invertir el saldo de la cuenta vivienda en la amortización del préstamo mencionado sin, por ello, perder el derecho a las deducciones ya practicadas?
- Una persona es propietaria de una vivienda gravada con un préstamo hipotecario. Quiere donar la citada vivienda a su madre que, a su vez, se subrogará en el préstamo. A partir de la subrogación en el préstamo hipotecario por parte de la donataria, ¿son deducibles los pagos realizados por intereses y amortización? ¿y los gastos de donación y subrogación del préstamo?
- Ejemplo de donación de familiares para la compra de vivienda habitual
- Cuestiones sobre la donación de familiares para la compra de vivienda
- Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge.
¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?
- Una persona era copropietaria a partes iguales junto con su hermana de su vivienda habitual. Le compra a su hermana su parte, y lo formaliza en documento privado. Posteriormente lo eleva a documento público como extinción del condominio. ¿Puede deducirse la adquisición, a través de la extinción del condominio, del otro 50% de la vivienda?
- Como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en 2009, uno de los cónyuges recibe la que había sido la vivienda habitual del matrimonio desde el 2002. Debe compensar a su cónyuge por el exceso de adjudicación recibido, y para ello solicita un préstamo bancario. ¿Son deducibles tanto el principal como los intereses del préstamo?