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IRPF (Renta)
- Una persona adquirió en su día el 50% de la nuda propiedad y el 100% del usufructo de la que es su vivienda habitual. Ahora debe hacer unas obras de rehabilitación, que han sido calificadas como tal por el Gobierno Vasco.
¿Puede deducir las cantidades que abone por un préstamo?
- Una persona tiene el usufructo de un terreno sobre el que ha construido una vivienda. ¿Es deducible como inversión en vivienda habitual?
- En un matrimonio con régimen económico-matrimonial en gananciales, el marido reside en un piso en Gipuzkoa y su cónyuge reside en otro piso en Bizkaia.
¿Cuál es su deducción por vivienda habitual?
- En un matrimonio ambos trabajan y residen en Bilbao. El marido tiene previsto trasladarse laboralmente a Santander, por lo que adquirió como futura vivienda habitual un piso en construcción en Cantabria. Ambos piensan irse a vivir a Cantabria. ¿Qué consecuencias fiscales tiene el traslado?
- Aunque he vivido y trabajado siempre en Bizkaia, en mayo del año pasado compré una vivienda en Cantabria y me trasladé a vivir allí en junio. Sigo empadronado y trasladándome a trabajar todos los días a Bizkaia. ¿Dónde debo presentar mi declaración de IRPF?
- El consultante adquirió una vivienda en construcción situada en la Comunidad Autónoma de Madrid, que le fue entregada en el pasado año. Desde el 1 de Enero del año en curso vive en Madrid (viniendo de Bizkaia). En Octubre procedió a empadronarse en la vivienda adquirida. ¿Dónde debe presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este año?
- Un contribuyente adquiere su vivienda habitual, pero arrienda a un tercero una habitación y zonas comunes. ¿Se pierde el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual al residir en la misma, de forma compartida, un inquilino?
- Una persona escritura la compraventa de un terreno, y en el mismo acto, la declaración de obra nueva de un inmueble que será su vivienda habitual. El valor escriturado del terreno es 36.000€, y 85.000€ el de la construcción. El precio real pagado, incluido terreno y construcción, es de 200.000 €.
¿Puede deducirse el importe real pagado si se justifica la inversión mediante facturas?
- Si hago una provisión de fondos al notario para el pago de una escritura de compra de vivienda habitual en el año actual y la factura definitiva es en el siguiente ¿me puedo deducir en este año por esa provisión de fondos?
- Una persona adquirió su vivienda habitual mediante contrato privado de 31-12-2016, abonando el total de la compra. En el año actual eleva a escritura pública el contrato privado de compra, y paga por ello el Impuesto sobre Transmisiones, además de otros gastos (notario, registro…). ¿Son deducibles los pagos satisfechos?