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IRPF (Renta)
- La desafectación tácita.
- Como trabajador profesional, ¿qué importe puedo incluir como gasto, por kilómetro recorrido si utilizo mi propio coche?
- Un fontanero compra un turismo que es utilizado para desplazamientos relacionados con la actividad, pero también para uso personal. ¿Se entiende que este elemento esta afecto a la actividad económica y por lo tanto sus gastos deducibles?
- Médico que tiene una consulta en domicilio distinto al de su residencia habitual. En ese mismo edificio tiene alquilado una parcela de garaje para llevar el coche cuando va a la consulta. Ese alquiler, ¿será un gasto afecto a la actividad?
- Un abogado ejerce su profesión en una vivienda de su propiedad, afecta parcialmente al desarrollo de su actividad económica.
¿Cuáles son los gastos relacionados con la citada vivienda que pueden ser objeto de deducción?
- ¿Qué debe entenderse por transporte de mercancías, a efectos de concretar los vehículos mixtos para los cuales se eleva la presunción de afectación al 100%?
- El coche de un agente comercial, ¿en qué porcentaje se entenderá afecto?
- Un fontanero tiene un ordenador que utiliza para la gestión de la actividad y al mismo tiempo utilizan los hijos de este para realizar determinados trabajos ¿Está el ordenador afecto a la actividad?
- ¿Qué bienes se considera afectos a la actividad?
- ¿Qué debe entenderse por transporte de mercancías, a efectos de concretar los vehículos mixtos para los cuales se eleva la presunción de afectación al 100%, según lo dispuesto en el artículo 17.2.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre?