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IRPF (Renta)
Un trabajador es desplazado al extranjero desde el 27 de junio del año en curso hasta el 31 de diciembre del año siguiente.El consultante estuvo en nómina de la empresa española y por el trabajo realizado en el extranjero durante el año siguiente, percibió una remuneración total de 60.100,00€. En España, su salario hubiera sido de 36.000,00€. Además pagó en el extranjero un impuesto personal por importe de 5.000,00 € (correspondiente a los 60.100 €)
¿La exención por trabajos en el extranjero exige el desplazamiento al extranjero?
Para la aplicación de la exención por rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, ¿la empresa para la que se trabaja debe ser española o puede ser extranjera?
¿Los días de desplazamiento se tienen en cuenta a efectos de la exención del art. 9.17?
¿Si la estancia en el extranjero es inferior al año se tiene que prorratear el límite de 60.100 €?
¿Las dietas por manutención y estancia en el extranjero son compatibles con la exención del art. 9.17 de la NFIRPF? ¿hasta que importe están exentas?
Vivo en Bizkaia, territorio en el que tengo mi vivienda habitual. Durante el año me he trasladado al extranjero a trabajar, a diversos países y durante periodos de tiempo diferentes, sumando en total 200 días de estancia. ¿Dónde debo declarar?
¿Tienen algún beneficio fiscal los rendimientos de trabajo realizados en el extranjero?
Un residente en el extranjero por su condición de funcionario en activo en el extranjero ¿Cómo debe tributar?
Una persona que se traslada a trabajar al extranjero ¿en qué supuestos puede aplicarse la exención sobre las cantidades percibidas por trabajos en el extranjero? ¿Podría aplicar el régimen de excesos en sustitución de esa exención?
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