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IRPF (Renta)
- Una persona tiene la intención de adquirir un piso que constituirá su vivienda habitual dentro de uno o dos años, momento hasta el cual lo cederá en alquiler.
Desea conocer si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual desde el momento en que adquiera el piso, o si únicamente podrá aplicar esta deducción a partir del momento en que se instale en el mismo.
- Plazo de permanencia de 3 años en la vivienda para que se considere habitual y entonces ser deducible, ¿desde qué fecha se debe computar? ¿Desde la fecha de las escrituras?
- Si una persona adquiere el 50% de una vivienda en un año y posteriormente a los 5 años adquiere la otra mitad, ¿desde cuándo se computa el plazo de 3 años para que adquiera la condición de vivienda habitual?
- Pareja que ha adquirido una vivienda y, sin llegar a habitarla, la vende por traslado laboral de uno de sus miembros ¿puede entenderse este hecho una excepción legal al plazo de permanencia de 3 años?
- ¿La enfermedad del padre es una circunstancia necesaria para aplicar la excepción a la residencia continuada de tres años en la vivienda habitual a efectos de deducción?
- De acuerdo con la Normativa reguladora del IRPF, ¿qué tipo de circunstancias se tendrían que dar para que una vivienda no perdiera la condición de habitual, si se vende o simplemente se deja de residir en ella, antes del transcurso de los tres años prescritos en la Norma Foral de IRPF?
- ¿El certificado de empadronamiento es prueba irrefutable de que constituye la vivienda habitual?
- Una persona va a arrendar su vivienda una vez transcurrido el plazo de tres años de residencia continuada en ella que se exige para que alcance la condición de habitual.
Desea conocer:
- si tendría que devolver las cantidades deducidas por inversión en vivienda en el caso de que la alquile una vez transcurrido el plazo de tres años de residencia, y
- si tendría derecho a deducir por inversión en vivienda en el supuesto de que residiera de nuevo en ella transcurrido el período de alquiler.
- ¿Puede deducirse por vivienda habitual el usufructuario de una vivienda?
- He adquirido el derecho de superficie sobre un inmueble por 75 años, al final de los cuales revierte al Ayuntamiento, y sobre el que se va a construir mi vivienda habitual. ¿Qué cantidades puedo deducirme por inversión en vivienda habitual?