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IRPF (Renta)
En el ejercicio 2012 se adquiere una vivienda en propiedad y en el 2013 se constituye un usufructo vitalicio a cambio de precio a favor de una persona que la habita de manera permanente.
Un contribuyente constituye un derecho real de usufructo temporal por 10 años a favor de un tercero, por un importe de 100.000€. Posteriormente el usufructuario arrienda el inmueble por un importe de 20.000,00€ anuales. ¿Cuál es el rendimiento de capital inmobiliario de ambos?
En caso de que sobre un inmueble recaiga un derecho real de usufructo, ¿quién debe imputarse los ingresos y gastos?
Propietario de bienes inmuebles que, en concepto de aportación de capital, constituye un derecho real de usufructo sobre los mismos a favor de una sociedad. Tratamiento fiscal que habría que dar al nudo propietario por la constitución del usufructo.
Teniendo en cuenta que a efectos del IVA sí lo es, en el IRPF ¿tiene la consideración de empresario el arrendador de inmuebles, cuando para realizar la actividad no cuente con local ni con personal contratado al efecto?
El Sr. B en su oficina de Santurtzi tiene contratada una empleada a jornada completa para la gestión de varios arrendamientos inmobiliarios que posee en el área de la margen izquierda. ¿Los arrendamientos del Sr. B son una actividad económica?
¿Las rentas obtenidas por arrendadores de pisos destinados al uso turístico se considera actividad económica o rendimientos de capital inmobiliario?
¿Cómo se computan los ingresos y los gastos en un contrato de alquiler de local en el que se estipula el pago por adelantado de las cuotas correspondientes a diez años?
Un contribuyente tiene alquilado un piso a una familia para constituir su vivienda habitual. Percibe el rendimiento de 6 años por adelantado por un importe de 50.000 Euros ¿En qué porcentaje los integrará?
¿Constituyen rendimientos del capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de que el arrendador no pueda cobrar dichas cantidades?
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