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Declaraciones Informativas
- Un obligado del modelo 720 que había presentado con anterioridad el mismo para informar sobre una cuenta, por exceder su saldo 50.000 euros y en el ejercicio inmediato siguiente cancela esa cuenta, no superando su saldo el ya indicado límite ¿debe volver a declarar dicha cuenta en el modelo 720?
- Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF, tiene una cuenta en una entidad financiera situada en el extranjero donde cobra la nómina satisfecha por la Administración General del Estado ¿está sujeta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de que no concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligación de información de acuerdo con la normativa vigente?
- En 2015 ¿Habrá obligación de informar sobre las cuentas abiertas y cerradas en el extranjero a lo largo de 2014?
- ¿Existe obligación de declarar en el Modelo 720 los préstamos concedidos a entidades extranjeras, los créditos provenientes de operaciones comerciales o de servicios, las cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?
- ¿Cómo deben valorarse las acciones negociadas en un mercado organizado extranjero de similares características del español?
- En el caso de que exista obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, de acuerdo con el artículo 53 ter del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, ¿cómo se deben valorar los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica?
- ¿Cuál es el valor respecto al que se debe informar en el caso de los valores y derechos representativos de la participación en una entidad jurídica?
- ¿En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero, a efectos de aplicar el límite de 50.000 euros al que se refiere el artículo 53 bis.4.e. y 53 ter.5.c. del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?, ¿y qué debe declararse?
- A efectos de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero ¿Cómo deben valorarse los bienes y derechos adquiridos en monedas que hoy en día ya no tienen curso legal?
- Si una cuenta engloba diferentes bienes que están individualizados con códigos diferentes (se trate del código ISIN u otro código de valores) ¿se debe informar individualizadamente cada uno de ellos en registros diferentes?