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IRPF (Renta)
- ¿La pérdida de empleo es causa justificada para incumplir el plazo obligatorio de permanencia continuada de tres años en la vivienda habitual a efectos de la deducción?
- Voy a vender una vivienda que adquirí hace dos años, habiendo sido en todo momento mi residencia habitual. El motivo de la venta es el de reinvertir el dinero en la residencia habitual propiedad de mi futura cónyuge, con la que contraeré matrimonio este año.
Se desea conocer si, a pesar de no haber vivido durante tres años en mi vivienda, puede ser considerada como vivienda habitual y puedo acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual.
- Pareja que ha adquirido una vivienda y, sin llegar a habitarla, la vende por traslado laboral de uno de sus miembros ¿puede entenderse este hecho una excepción legal al plazo de permanencia de 3 años?
- ¿La enfermedad del padre es una circunstancia necesaria para aplicar la excepción a la residencia continuada de tres años en la vivienda habitual a efectos de deducción?
- De acuerdo con la Normativa reguladora del IRPF, ¿qué tipo de circunstancias se tendrían que dar para que una vivienda no perdiera la condición de habitual, si se vende o simplemente se deja de residir en ella, antes del transcurso de los tres años prescritos en la Norma Foral de IRPF?
- ¿El certificado de empadronamiento es prueba irrefutable de que constituye la vivienda habitual?
- Una persona va a arrendar su vivienda una vez transcurrido el plazo de tres años de residencia continuada en ella que se exige para que alcance la condición de habitual.
Desea conocer:
- si tendría que devolver las cantidades deducidas por inversión en vivienda en el caso de que la alquile una vez transcurrido el plazo de tres años de residencia, y
- si tendría derecho a deducir por inversión en vivienda en el supuesto de que residiera de nuevo en ella transcurrido el período de alquiler.
- ¿Puede deducirse por vivienda habitual el usufructuario de una vivienda?
- He adquirido el derecho de superficie sobre un inmueble por 75 años, al final de los cuales revierte al Ayuntamiento, y sobre el que se va a construir mi vivienda habitual. ¿Qué cantidades puedo deducirme por inversión en vivienda habitual?
- Una persona adquirió en su día el 50% de la nuda propiedad y el 100% del usufructo de la que es su vivienda habitual. Ahora debe hacer unas obras de rehabilitación, que han sido calificadas como tal por el Gobierno Vasco.
¿Puede deducir las cantidades que abone por un préstamo?