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Declaraciones Informativas
- Qué tipo de cambio debe aplicarse para calcular el valor correspondiente al bien o derecho objeto de declaración en el modelo 720, cuando el mismo viene dado en una moneda distinta al euro?
- ¿Debe incluirse en el valor de adquisición de un bien inmueble los impuestos y gastos derivados de la compra?, ¿ y en el caso de los bienes muebles?
- ¿Cómo deben valorarse los títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios no negociados en mercados organizados extranjeros?
- ¿Cómo debe calcularse el valor unitario del dinero en metálico ubicado en el extranjero?
- ¿Qué valor unitario debe asignarse a los lingotes de oro poseídos en el extranjero?
- Ejemplo 1 :En caso de no presentarse el modelo 720, existiendo obligación de hacerlo en relación con las cuatro obligaciones de información sobre: i) cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. ii) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. iii) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. iv) bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero, o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros. ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría?
- Ejemplo 2. Si un obligado tributario tiene que presentar el modelo 720 por la obligación informativa regulada en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, por varias cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el siguiente cuadro omitiendo o consignando datos o conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa.
En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una "X" los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.
- ¿Respecto a qué datos o conjunto de datos, la omisión, inexactitud, falsedad o aportación incompleta de los mismos constituye infracción tributaria conforme se establece en el apartado nº 2 de la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 17 de diciembre, General Tributaria?
- Ejemplo 4¿Cuáles son las consecuencias de la presentación de la declaración fuera de plazo?
- ¿Cualquier omisión de los datos o conjuntos de datos exigidos en el Modelo 720 constituye infracción tributaria?