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IRPF (Renta)
- Una contribuyente durante todo el ejercicio 2.013 ha alquilado una lonja a un grupo de adolescentes por 350€ al mes. Los gastos anuales que le supone el local son IBI+seguro = 330€. El local lo adquirió en el año 2.010 por 72.000€. La luz y el agua son gastos sufragados por los arrendatarios.
¿Qué gastos puede deducirse la contribuyente por el arrendamiento del local?
- Un contribuyente es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 8.000€ anuales.
Los gastos justificados son:
Cuota del IBI: 360 Euros,
Reparaciones de fontanería: 10.000 Euros,
Comunidad de propietarios: 600 Euros,
El inmueble lo adquirió por 180.000 euros y su valor catastral es de 80.000 euros,
Correspondiendo el 20% al suelo.
¿Cuáles son los gastos deducibles por el arrendamiento del local?
¿Cuál es el rendimiento a imputar?
- El usufructuario de un local de negocio lo tiene arrendado a un tercero. Durante el ejercicio se produce un incendio y el usufructuario corre con los gastos de reparación, y no de mejora, ya que no existe seguro contra incendios. Los gastos de reparación corresponden a desescombro, albañilería, electricidad, carpintería, enmoquetado y pintura.
¿Podrá el usufructuario deducirse los gastos de reparación?
- Un contribuyente es propietario de una lonja que adquirió en el año 2013 por 100.000€. Ese mismo año la arrendó obteniendo unos ingresos de 7.670 € al año (IVA incluido). Durante el ejercicio ha tenido los siguientes gastos: IBI 110 €, intereses préstamo para su adquisición 7.000€, alcantarillado 10€, pintura 472€ (IVA incluido), seguro 90€. ¿Cómo tributará? ¿Qué rendimiento neto obtendrá?
- Una contribuyente es propietaria de un local que tiene arrendado durante todo el año. Los gastos que se van generando tales como IBI, comunidad, energía eléctrica, etc.… los repercute al arrendatario en el correspondiente recibo. ¿Serán deducibles dichos gastos?
- Un contribuyente arrienda una lonja para ser inmediatamente explotada como negocio de peluquería. Para el acondicionamiento de las instalaciones así como para su adquisición, solicitó un préstamo. Los gastos correspondientes al pago de intereses junto a los de amortización, tanto del inmueble como de las instalaciones, hacen que el rendimiento neto durante el primer año resulte negativo. ¿Será de aplicación en el arrendamiento de un negocio el límite de gastos deducibles previsto por la normativa?
- Se arrienda un negocio adquirido con un dinero tomado a préstamo ¿Serían gastos necesario para la obtención de los rendimientos, y por tanto deducibles, los intereses de dicho préstamo?
- ¿Qué calificación fiscal tiene el arrendamiento de un negocio en funcionamiento (bares…)?
- Tengo un negocio y lo alquilo obteniendo más gastos que ingresos ¿puedo imputar un rendimiento negativo en mi declaración de IRPF?
- ¿Cómo tributa el alquiler de una habitación o el subarriendo de una vivienda?