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Declaraciones Informativas
- Una persona que deja de ser autorizado en agosto de 2014 de una cuenta que informó en el modelo 720 correspondiente a 2013, ¿debe presentar en 2015 dicha declaración informativa?
- En el modelo 720 ¿a qué tipo de bien o derecho está asociada la condición de "beneficiario"?
- Un menor de edad residente en Bizkaia es titular de una cuenta bancaria abierta en el extranjero, con un saldo de referencia de 85.000 euros, en la que sus padres figuran como autorizados ¿Quién tiene que informar sobre dicha cuenta en el Modelo 720?
- Las personas físicas residentes en Bizkaia con poder para representar a sociedades extranjeras filiales de grupos familiares con matriz española ¿Tienen que informar sobre las cuentas de dichas filiales en las que figuren como apoderados?
- Una entidad residente en Bizkaia que tiene 3 cuentas en el extranjero: 2 con saldos superiores a 50.000 euros, una debidamente registrada en su contabilidad y la otra informada en el modelo 196 por la entidad bancaria extranjera, y una tercera que no está registrada contablemente, ni sus saldos exceden los 50.000 euros, desea conocer ¿qué saldo de las mismas debe tener en cuenta, a efectos de determinar si supera el límite que le obliga a declararlas y, en su caso, sobre de cuál de ellas debe informar?
- Una persona que, además de ser titular de una cuenta corriente en el extranjero con saldo a 31 de diciembre de 40.000 euros, figura como autorizada en otra cuenta cuyo saldo a 31 de diciembre era de 30.000 euros ¿está obligada a declararlas? ¿Y en caso de que el titular de esta segunda cuenta fuera una sociedad mercantil que la tiene debidamente registrada e identificada en su contabilidad?
- Una persona que dispone de cuentas en el extranjero con saldos superiores a 50.000 euros, ¿debe declarar las que figuran con saldos negativos? ¿deben tenerse en cuenta los mismos para determinar si se supera dicho límite cuantitativo?
- Una persona física residente fiscal en Bizkaia que tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad bancaria domiciliada en España, con un saldo a 31 de diciembre superior a 50.000 euros ¿tiene obligación de informar sobre la misma?
- Si una persona física residente habitual en el extranjero que es contribuyente de IRPF tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias para estar obligada, previstas en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?
- ¿Deben declararse en el modelo 720 las cuentas de centralización de tesorería «Cash Pool» situadas en el extranjero?