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Declaraciones Informativas
- ¿Debe informarse en el modelo 720 sobre bienes tales como vehículos, embarcaciones, metales y piedras preciosas, joyas, obras de arte, antigüedades, dinero en efectivo no depositado en cuentas, ....?
- Tratándose de bienes muebles o derechos sobre los mismos, situados o registrados en el extranjero, cuyo valor, a efectos de establecer si el mismo excede el límite cuantitativo de 50.000 euros, no se determina, como sucede con el resto de bienes y derechos, atendiendo a la valoración conjunta de cada grupo de bienes o derechos (cuentas/valores, seguros y rentas/inmuebles), sino por el valor individual de cada uno los mismos, ¿qué valor debe computarse a efectos de determinar si el incremento que hubiera podido producirse en su valoración respecto del consignado en una anterior declaración es superior a 20.000 euros?
- ¿Debe informarse en el Modelo 720 de los caballos pura sangre de competición que se tengan en cuadras ubicadas en el extranjero?
- Los bienes muebles que forman parte de una colección (de obras de arte, de joyas, de automóviles, etc.), de una cuadra o de una ganadería ¿Cómo deben valorarse a efectos de su declaración en el Modelo 720?
- En lo que se refiere a los bienes muebles situados o registrados en el extranjero ¿Cuándo debe volver a presentarse la declaración Modelo 720 una vez presentada ésta en un ejercicio anterior?
- ¿Sobre qué bienes y derechos no hay obligación de informar en el modelo 720?
- Si una persona física residente en España es socio, directa o indirectamente, de una sociedad residente, que a su vez lo es de otra sociedad no residente, ¿qué obligaciones de información tiene la persona física y la sociedad residente?
- Si una persona residente fiscal en Bizkaia es socio de una sociedad no residente (primer nivel) que a su vez lo es de otras también no residentes (segundo nivel) ¿qué obligaciones de información tiene el residente respecto de las entidades no residentes y los bienes de las mismas?
- Si una comunidad de propietarios está obligada a informar de los bienes y derechos situados en el extranjero y los mismos no se encuentran registrados en su contabilidad en los términos legalmente exigidos ¿Los comuneros también están obligados a informar sobre esos bienes y derechos situados en el extranjero, como titulares reales de los mismos?
- Si una comunidad de bienes está obligada a informar de los bienes y derechos que ostenta en el extranjero ¿Deben declararlos también sus comuneros?