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Declaraciones Informativas
¿Cuál es el valor respecto al que se debe informar en el caso de los valores y derechos representativos de la participación en una entidad jurídica?
¿En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero, a efectos de aplicar el límite de 50.000 euros al que se refiere el artículo 53 bis.4.e. y 53 ter.5.c. del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?, ¿y qué debe declararse?
A efectos de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero ¿Cómo deben valorarse los bienes y derechos adquiridos en monedas que hoy en día ya no tienen curso legal?
Si una cuenta engloba diferentes bienes que están individualizados con códigos diferentes (se trate del código ISIN u otro código de valores) ¿se debe informar individualizadamente cada uno de ellos en registros diferentes?
El tomador de un seguro de vida contratado con una entidad aseguradora extranjera que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, ¿tiene obligación de informar sobre el mismo en el modelo 720, si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?.
¿El tomador de un seguro «Unit Linked» debe informar sobre el mismo en el modelo 720?
Los seguros de vida de riesgo puro, en los que el tomador no tiene derecho de rescate ¿Deben ser declarados en el Modelo 720?
Una persona física residente en Bizkaia partícipe de un plan de pensiones extranjero con derecho de rescate ejerce este derecho con anterioridad al 31 de diciembre y cobra las cantidades que le corresponden en forma de capital ¿Tiene obligación de informar sobre dicho plan de pensiones?
¿Existe obligación de informar sobre los derechos consolidados y sobre las aportaciones realizadas a planes de pensiones contratados en el extranjero?
Autorizado sobre valores situados en el extranjero ¿El autorizado sobre valores debe presentar el modelo 720?
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