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Declaraciones Informativas
- Un menor de edad residente en Bizkaia es titular de una cuenta bancaria abierta en el extranjero, con un saldo de referencia de 85.000 euros, en la que sus padres figuran como autorizados ¿Quién tiene que informar sobre dicha cuenta en el Modelo 720?
- Las personas físicas residentes en Bizkaia con poder para representar a sociedades extranjeras filiales de grupos familiares con matriz española ¿Tienen que informar sobre las cuentas de dichas filiales en las que figuren como apoderados?
- Una entidad residente en Bizkaia que tiene 3 cuentas en el extranjero: 2 con saldos superiores a 50.000 euros, una debidamente registrada en su contabilidad y la otra informada en el modelo 196 por la entidad bancaria extranjera, y una tercera que no está registrada contablemente, ni sus saldos exceden los 50.000 euros, desea conocer ¿qué saldo de las mismas debe tener en cuenta, a efectos de determinar si supera el límite que le obliga a declararlas y, en su caso, sobre de cuál de ellas debe informar?
- Una persona que, además de ser titular de una cuenta corriente en el extranjero con saldo a 31 de diciembre de 40.000 euros, figura como autorizada en otra cuenta cuyo saldo a 31 de diciembre era de 30.000 euros ¿está obligada a declararlas? ¿Y en caso de que el titular de esta segunda cuenta fuera una sociedad mercantil que la tiene debidamente registrada e identificada en su contabilidad?
- Una persona que dispone de cuentas en el extranjero con saldos superiores a 50.000 euros, ¿debe declarar las que figuran con saldos negativos? ¿deben tenerse en cuenta los mismos para determinar si se supera dicho límite cuantitativo?
- Una persona física residente fiscal en Bizkaia que tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad bancaria domiciliada en España, con un saldo a 31 de diciembre superior a 50.000 euros ¿tiene obligación de informar sobre la misma?
- Si una persona física residente habitual en el extranjero que es contribuyente de IRPF tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias para estar obligada, previstas en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?
- ¿Deben declararse en el modelo 720 las cuentas de centralización de tesorería «Cash Pool» situadas en el extranjero?
- Un obligado del modelo 720 que había presentado con anterioridad el mismo para informar sobre una cuenta, por exceder su saldo 50.000 euros y en el ejercicio inmediato siguiente cancela esa cuenta, no superando su saldo el ya indicado límite ¿debe volver a declarar dicha cuenta en el modelo 720?
- Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF, tiene una cuenta en una entidad financiera situada en el extranjero donde cobra la nómina satisfecha por la Administración General del Estado ¿está sujeta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de que no concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligación de información de acuerdo con la normativa vigente?