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Declaraciones Informativas
Si una cuenta engloba diferentes bienes que están individualizados con códigos diferentes (se trate del código ISIN u otro código de valores) ¿se debe informar individualizadamente cada uno de ellos en registros diferentes?
El tomador de un seguro de vida contratado con una entidad aseguradora extranjera que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, ¿tiene obligación de informar sobre el mismo en el modelo 720, si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?.
¿El tomador de un seguro «Unit Linked» debe informar sobre el mismo en el modelo 720?
Los seguros de vida de riesgo puro, en los que el tomador no tiene derecho de rescate ¿Deben ser declarados en el Modelo 720?
Una persona física residente en Bizkaia partícipe de un plan de pensiones extranjero con derecho de rescate ejerce este derecho con anterioridad al 31 de diciembre y cobra las cantidades que le corresponden en forma de capital ¿Tiene obligación de informar sobre dicho plan de pensiones?
¿Existe obligación de informar sobre los derechos consolidados y sobre las aportaciones realizadas a planes de pensiones contratados en el extranjero?
Autorizado sobre valores situados en el extranjero ¿El autorizado sobre valores debe presentar el modelo 720?
¿Debe reflejarse en el modelo 720 la información sobre todos los valores respecto de los que se ha perdido la titularidad a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre en aquellos casos en los que dicha perdida de titularidad se produce como consecuencia de operaciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisición de nuevos valores?
Cuando ya se ha presentado el Modelo 720 en un año anterior, y se pierde o extingue la titularidad sobre los activos declarados ¿Debe presentarse nuevamente el citado Modelo 720, con independencia de cuál sea el valor de los citados activos a esa fecha?
Una persona física o entidad residente en Bizkaia, titular de un paquete de acciones de una sociedad extranjera que con fecha 30/12/2013 vendió dichos títulos por 200.000 euros, adquiriendo en esa misma fecha nuevos títulos de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 euros, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
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